El pasado 17 de diciembre de 2024 fue publicado en La Gaceta No.237 la resolución RE-0034-IA-2024, con las nuevas tarifas para el servicio de agua que ha emitido la ARESEP.
El nuevo pliego tarifario rige a partir del 01 de febrero 2025 y es de aplicación obligatoria para todos los entes operadores del servicio de agua potable.
Entre los cambios que se establecieron está la clasificación de los tipos de tarifas. El nuevo pliego tarifario cambia la clasificación de las tarifas de la siguiente manera:
Tarifa Residencial: Casa de habitación, apartamento para uso exclusivo de alojamiento permanente o larga estancia.
Grandes Consumidores Residenciales: Condominios, apartamentos y caseríos suplidos por un macromedidor.
Tarifa de Comercio y Servicios: Para propiedades donde se desarrollan actividades comerciales de venta de productos terminados y / o servicios. Gobierno.
Tarifa Industria: Aplica cuando se dan actividades con la finalidad de elaborar productos a partir de materias primas o ensamblarlos para su venta
Tarifa Preferencial: Incluye actividades de carácter social, con personería jurídica. Educación para el sector Público y Religión cuyo servicio esté a nombre de la razón social que ejerce la actividad religiosa. Protección a la niñez y a la vejez y atención a indigentes, establecimientos promovidas por el Estado y sin fines de lucro. Hospitales y Clínicas del Estado.
Tarifa para pobreza básica : Con la presentación del código emitido por el IMAS para la consulta en SINERUBE
Tarifa para pobreza Extrema: Con la presentación del código emitido por el IMAS para la consulta en SINERUBE
Tarifa Grandes Consumidores Residenciales de Bien Social: Aplica para grandes consumidores debidamente establecidos como tal por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda o por parte de la Institución del Estado que disponga esta competencia.